Nos sentamos y vemos qué hay
Con los datos que tengas: si hay testamento, quiénes heredan y qué bienes y cuentas había.
Cuando fallece un familiar, aparecen a la vez el duelo y una lista de papeles con plazos. Te explicamos qué pedir, en qué orden y cuánto se paga en la Comunitat Valenciana, y nos ocupamos de los trámites contigo.

Tú decides en cada paso. Nosotros te decimos qué toca, qué cuesta y qué plazo corre.
Con los datos que tengas: si hay testamento, quiénes heredan y qué bienes y cuentas había.
Defunción, últimas voluntades y contratos con cobertura de fallecimiento. Si no hay testamento, te explicamos la declaración de herederos ante notario.
Inventario de bienes, cuentas y lo que debía la persona fallecida. Calculamos el impuesto de sucesiones y la plusvalía antes de firmar.
Preparamos la escritura de aceptación y reparto con la notaría, presentamos los modelos en plazo y cambiamos titulares en el Registro, el Catastro, los bancos y los suministros.
Hay tres papeles sin los que no se puede empezar:
Junto a ellos conviene pedir el certificado de contratos con cobertura de fallecimiento, también del Ministerio de Justicia, para saber si la persona tenía algún contrato que pague a sus beneficiarios.
Entonces hace falta una declaración de herederos. Se tramita ante notario y señala quiénes heredan según la ley: primero hijos y descendientes; si no los hay, padres y ascendientes; después el cónyuge, y luego hermanos y sobrinos. Suele tardar unas semanas porque el notario necesita dos testigos y, a veces, publicar edictos.
En la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil, que protege una parte de la herencia para ciertos familiares aunque el testamento diga otra cosa:
| Quién hereda | Qué parte le corresponde por ley |
|---|---|
| Hijos y descendientes | Dos tercios de la herencia: un tercio a partes iguales y otro que el testamento puede repartir entre ellos («mejora»). |
| Padres y ascendientes (si no hay hijos) | La mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. |
| Cónyuge viudo | El usufructo de un tercio si hay hijos, de la mitad si hay padres y de dos tercios si no hay ni unos ni otros. |
El tercio restante, el de libre disposición, se puede dejar a quien se quiera.
Una herencia incluye bienes y también lo que debía la persona fallecida. Por eso hay tres caminos:
No hay un plazo general para decidir, pero cualquier interesado puede pedir ante notario que lo hagas en 30 días naturales. Si no contestas, se entiende que aceptas.
La aceptación puede ser tácita, por ejemplo al usar los bienes como propios. Pero para poner un inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad hace falta, en la mayoría de los casos, una escritura de aceptación y adjudicación ante notario. La excepción es el heredero único sin herederos forzosos, que en algunos casos puede inscribir con una solicitud privada y el testamento. Lo vemos con tu caso delante.
Con la escritura y los impuestos pagados toca poner cada cosa a nombre de quien la hereda: Registro de la Propiedad, Catastro, cuentas del banco, vehículos en la DGT y los suministros de la casa. Ese último paso es buen momento para revisar los contratos de luz, gas e internet: te ayudamos en la revisión de facturas.
Y si lo que quieres es ayudar en vida a tus hijos o nietos, mira cómo funcionan las donaciones en la Comunitat Valenciana.
La guía en PDF con los papeles, los plazos y el orden de los pasos. Te la enviamos por email.
Lo que cuentan en Google las personas que ya trabajan con nosotros. Textos literales; cuando son largos, mostramos un extracto.
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Pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia del testamento (o tramitar la declaración de herederos). Con eso se hace el inventario, se decide si se acepta y se firma la escritura de aceptación y reparto.
Para el impuesto de sucesiones, 6 meses desde el fallecimiento, ampliables otros 6 si la prórroga se presenta en los 5 primeros meses. La plusvalía municipal tiene el mismo plazo de 6 meses, ampliable a un año.
Sí, ante notario y de forma irrevocable. Tu parte pasa a los demás herederos y no pagas el impuesto de sucesiones. Conviene hacerlo con el inventario delante.
La parte de la herencia que el Código Civil protege para hijos, padres y cónyuge. Para los hijos son dos tercios de la herencia.
Sí, si el valor del suelo ha subido. Se paga en el ayuntamiento en 6 meses, ampliables a un año, y muchos municipios bonifican la casa habitual que pasa de padres a hijos.
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