Herencias

Herencias en Valencia: claridad en cada paso

Cuando fallece un familiar, aparecen a la vez el duelo y una lista de papeles con plazos. Te explicamos qué pedir, en qué orden y cuánto se paga en la Comunitat Valenciana, y nos ocupamos de los trámites contigo.

Una familia revisa con un consultor los papeles de una herencia
En pocas palabras
  • Para empezar necesitas tres documentos: el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia del testamento (o la declaración de herederos si no lo hay).
  • El impuesto de sucesiones se presenta en la Agència Tributària Valenciana en 6 meses desde el fallecimiento. Hijos, cónyuge y padres tienen hoy una bonificación del 99 %.
  • Si hay inmuebles, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal, con el mismo plazo de 6 meses.
  • Puedes aceptar, aceptar «a beneficio de inventario» o renunciar. Conviene decidirlo con la lista de bienes y lo que se debía delante.
Cómo lo hacemos

De los primeros papeles a la escritura

Tú decides en cada paso. Nosotros te decimos qué toca, qué cuesta y qué plazo corre.

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Nos sentamos y vemos qué hay

Con los datos que tengas: si hay testamento, quiénes heredan y qué bienes y cuentas había.

Qué te llevasUna lista de lo que hay que pedir y un calendario con los plazos.
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Pedimos los certificados

Defunción, últimas voluntades y contratos con cobertura de fallecimiento. Si no hay testamento, te explicamos la declaración de herederos ante notario.

Qué te llevasLos documentos en orden, sin colas.
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Valoramos y hacemos números

Inventario de bienes, cuentas y lo que debía la persona fallecida. Calculamos el impuesto de sucesiones y la plusvalía antes de firmar.

Qué te llevasLo que pagará cada heredero, por escrito.
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Notaría, impuestos y cambios de titular

Preparamos la escritura de aceptación y reparto con la notaría, presentamos los modelos en plazo y cambiamos titulares en el Registro, el Catastro, los bancos y los suministros.

Qué te llevasLa herencia cerrada y cada cosa a nombre de quien toca.

Qué documentos necesitas para una herencia

Hay tres papeles sin los que no se puede empezar:

  1. Certificado de defunción, del Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento.
  2. Certificado de últimas voluntades, del Ministerio de Justicia. Dice si había testamento y ante qué notario se firmó. Se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Copia autorizada del último testamento, en la notaría que indique el certificado anterior.

Junto a ellos conviene pedir el certificado de contratos con cobertura de fallecimiento, también del Ministerio de Justicia, para saber si la persona tenía algún contrato que pague a sus beneficiarios.

Y si no hay testamento

Entonces hace falta una declaración de herederos. Se tramita ante notario y señala quiénes heredan según la ley: primero hijos y descendientes; si no los hay, padres y ascendientes; después el cónyuge, y luego hermanos y sobrinos. Suele tardar unas semanas porque el notario necesita dos testigos y, a veces, publicar edictos.

La legítima: la parte que la ley protege para hijos, padres y cónyuge

En la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil, que protege una parte de la herencia para ciertos familiares aunque el testamento diga otra cosa:

Quién heredaQué parte le corresponde por ley
Hijos y descendientesDos tercios de la herencia: un tercio a partes iguales y otro que el testamento puede repartir entre ellos («mejora»).
Padres y ascendientes (si no hay hijos)La mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
Cónyuge viudoEl usufructo de un tercio si hay hijos, de la mitad si hay padres y de dos tercios si no hay ni unos ni otros.

El tercio restante, el de libre disposición, se puede dejar a quien se quiera.

Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Una herencia incluye bienes y también lo que debía la persona fallecida. Por eso hay tres caminos:

  • Aceptar sin más: recibes los bienes y respondes de lo que se debía, incluso con tus propios bienes si no alcanza.
  • Aceptar a beneficio de inventario: solo respondes hasta donde llegue lo que heredas. Se hace ante notario y con un inventario en plazo.
  • Renunciar: se hace ante notario, es irrevocable y tu parte pasa a los demás herederos según el testamento o la ley. Quien renuncia no paga el impuesto de sucesiones.

No hay un plazo general para decidir, pero cualquier interesado puede pedir ante notario que lo hagas en 30 días naturales. Si no contestas, se entiende que aceptas.

¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?

La aceptación puede ser tácita, por ejemplo al usar los bienes como propios. Pero para poner un inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad hace falta, en la mayoría de los casos, una escritura de aceptación y adjudicación ante notario. La excepción es el heredero único sin herederos forzosos, que en algunos casos puede inscribir con una solicitud privada y el testamento. Lo vemos con tu caso delante.

Qué impuestos se pagan al heredar en Valencia

  • Impuesto de sucesiones (modelo 650), en la Agència Tributària Valenciana. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, ampliable otros 6 si la prórroga se presenta en los 5 primeros meses. Lo explicamos a fondo en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.
  • Plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos), si hay pisos, casas o solares. Se paga en el ayuntamiento donde esté el inmueble, en 6 meses ampliables a un año. Si el valor del suelo no ha subido, no se paga, y muchos ayuntamientos bonifican la casa habitual que pasa de padres a hijos.
  • La renta de la persona fallecida: los herederos presentan su última declaración, la del año del fallecimiento. Te lo contamos en declaración de la renta en Valencia.

Después de la escritura: cambios de titular

Con la escritura y los impuestos pagados toca poner cada cosa a nombre de quien la hereda: Registro de la Propiedad, Catastro, cuentas del banco, vehículos en la DGT y los suministros de la casa. Ese último paso es buen momento para revisar los contratos de luz, gas e internet: te ayudamos en la revisión de facturas.

Y si lo que quieres es ayudar en vida a tus hijos o nietos, mira cómo funcionan las donaciones en la Comunitat Valenciana.

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Herencias: los primeros 6 meses, en una página

La guía en PDF con los papeles, los plazos y el orden de los pasos. Te la enviamos por email.

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Dudas

Preguntas frecuentes

Si tu duda no está aquí, en la página de LUQSA tienes cómo encontrarnos.

¿Qué hay que hacer cuando fallece un familiar?

Pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia del testamento (o tramitar la declaración de herederos). Con eso se hace el inventario, se decide si se acepta y se firma la escritura de aceptación y reparto.

¿Cuánto tiempo hay para hacer una herencia?

Para el impuesto de sucesiones, 6 meses desde el fallecimiento, ampliables otros 6 si la prórroga se presenta en los 5 primeros meses. La plusvalía municipal tiene el mismo plazo de 6 meses, ampliable a un año.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, ante notario y de forma irrevocable. Tu parte pasa a los demás herederos y no pagas el impuesto de sucesiones. Conviene hacerlo con el inventario delante.

¿Qué es la legítima?

La parte de la herencia que el Código Civil protege para hijos, padres y cónyuge. Para los hijos son dos tercios de la herencia.

¿Hay que pagar plusvalía al heredar un piso?

Sí, si el valor del suelo ha subido. Se paga en el ayuntamiento en 6 meses, ampliables a un año, y muchos municipios bonifican la casa habitual que pasa de padres a hijos.

¿Lo vemos juntos?

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